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Dudas y preguntas frecuentes

  • Todas las Tasaciones son oficiales ya que son las valoraciones que sirven a las entidades financieras para conceder créditos hipotecarios (pueden conceder créditos que no sean hipotecarios y con una simple valoración sirve) por dicho motivo tienen que estar realizadas por Sociedades Homologadas en el Banco de España.
  • El periodo de validez de una Tasación Hipotecaria es de 6 meses.
  • Según  el Real Decreto 775/1997 de 30 de mayo, según el Art. 2.2  Profesionales: los arquitectos, aparejadores o arquitectos técnicos, así como los ingenieros o ingenieros técnicos, según la naturaleza del objeto de la tasación.
  • Lo mas importante al igual que en todos los campos es que el técnico este cualificado y sea competente en el campo de la valoración, así como el conocimiento del mercado y todas las normas de valoración.
  • La impugnación del valor de referencia sólo puede producirse cuando tenga efecto fiscal, y sea base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones. En el caso de que con ocasión de una transmisión, el valor de referencia opere como base imponible en estos impuestos, el sujeto adquirente de los inmuebles (sujeto pasivo de estos inmuebles) puede impugnarlo ante la Administración tributaria correspondiente, con ocasión de las rectificaciones de sus autoliquidaciones o de la presentación de recursos contra las liquidaciones que en su caso se practiquen. 
  • Ello no obsta para que, en cualquier momento, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble en el Catastro, el titular catastral presente declaraciones o inste, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales de revisión previstos en la norma.
  • NO.  “El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva” al no tratarse de una valoración individualizada no puede ser un valor de mercado. 
  • Según la ley 11/2021 de 9 de julio el valor de referencia lo quieren equiparar al valor de mercado, completamente ilógico e irreal ya que el valor de referencia de una vivienda situada en la planta primera de un edificio sin ascensor y en buen estado de conservación tiene el mismo valor que la vivienda situada en la planta cuarta con un estado de conservación medio, en dicha comparación se observa que el valor de mercado o que se pagaría por dichas vidas es muy diferente.